Articulo 173 Urbanismo
Articulo 173 Urbanismo

Articulo 173 Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173. Prestación, comercialización o suministro de servicios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).i se sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.

2. La infracción descrita en el artículo 163.2.c).v se sancionará con una multa de 10.000 a 15.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018