Articulo 1736 Código civil
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Artículo 1736

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El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889