Articulo 174 Actividad física y deporte
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»Artículo 174. Normativa aplicable
Vigente
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional esportiva en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral, los órganos titulares aplicarán los estatutos y reglamentos correspondientes, debidamente aprobados, de las respectivas entidades implicadas, y el personal organizador del ámbito no federado, las reglas o bases de la actividad deportiva organizada y, en todo caso, el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo así como otras normas que resulten aplicables con carácter supletorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 169.7 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023