Articulo 174 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 174. Número de identificación en el registro.
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Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica harán constar, en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
