Artículo 174. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 174. Derecho a ejecución e importe máximo de decomiso
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1. Una solicitud de decomiso realizada en virtud del artículo 171 no afectará al derecho del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, a ejecutar la resolución de decomiso.
2. Nada de lo dispuesto en el presente capítulo podrá interpretarse en el sentido de que permite que el valor total del decomiso supere el importe de la suma de dinero especificada en la resolución de decomiso. Si un Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, considera que esto podría ocurrir, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y los Estados miembros afectados iniciarán consultas para evitar tal efecto.
