Articulo 174 Agraria de I. Balears
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»Artículo 174. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones
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1. El régimen de infracciones y sanciones que prevé esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal; en este caso, se debe dictar la suspensión del procedimiento y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado de instrucción.
2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las que prevén otras leyes por infracciones concurrentes, a menos que aquellas dispongan lo contrario.
