Articulo 174 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 174. Medidas educativas
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En caso de incumplimiento de los deberes de convivencia, se pueden aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Amonestación.
b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de quince días naturales.
c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de quince días naturales.
