Articulo 174 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 174.
Vigente
Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006