Articulo 174 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Artículo 174. Técnicas de coordinación interadministrativa para la promoción de los derechos y la protección de la infancia y la adolescencia
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1. En las diferentes demarcaciones territoriales en las que se estructura el sistema valenciano de servicios sociales se constituirán comisiones de coordinación para la promoción de los derechos y la protección de la infancia y la adolescencia, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, en las que participarán, al menos, representantes de los departamentos con competencias en educación, sanidad, servicios sociales y seguridad pública.
2. Los protocolos previstos en esta ley para la detección, notificación, valoración o intervención en situaciones de desprotección, así como aquellos otros que se implanten para garantizar la coherencia de las actuaciones públicas de promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, preverán expresamente mecanismos y procedimientos de coordinación interadministrativa.
