Articulo 174 Empleo Público Vasco
Artículo 174. Principios del régimen disciplinario.
Los principios del régimen disciplinario serán los siguientes:
a) Principio de legalidad y de tipicidad de faltas y sanciones:
1. El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta ley o en otras leyes.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en los tipos de infracciones o sanciones establecidas en esta ley, sin alterar su naturaleza y límites.
3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presunta infractora.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
f) Principio de non bis in idem, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.