Articulo 174 General presupuestaria
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»Artículo 174. Auditoría de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social.
Vigente
La auditoría pública de las empresas colaboradoras se ejercerá a través de la Intervención General de la Seguridad Social respecto a la gestión de la acción protectora a la que se refiere el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social.

