Artículo 174 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 174 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 174. Objeto.

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La Administración de la Comunidad de Madrid podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de las operaciones financieras pasivas concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.