Articulo 174 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 174. Relaciones con las entidades de crédito.
Vigente
1. La Consejería de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos del Tesoro.
2. Las entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006