Articulo 174 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 174. Unidades administrativas de igualdad

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1. La consejería con competencias en materia de empleo habrá de contar con una unidad administrativa de igualdad con las funciones expresadas en el artículo 175, que tendrá como mínimo la categoría de servicio.

2. Las demás consejerías y entidades del sector público autonómico podrán contar con una unidad administrativa de igualdad con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito sectorial específico, así como de aplicar la transversalidad de género. Dichas unidades estarán dotadas de personal al servicio de la Administración pública con experiencia y con formación acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Los decretos de estructura orgánica establecerán su rango, adscripción orgánica y competencias.

3. Estas unidades habrán de coordinarse con el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.