Articulo 174 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 174 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 174

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Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882