Articulo 174 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 174. Remisión del expediente.

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Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011