Articulo 174 Ley de la Jurisdicción social
Ver Indice
»Artículo 174. Remisión del expediente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.
