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Articulo 174 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 174. Prestación económica vinculada al servicio.

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1. La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios cuando en el correspondiente ámbito territorial no sea posible la atención a través de los servicios públicos o concertados de la red del Sistema Público de Servicios de Andalucía.

2. Las personas beneficiarias de una prestación económica vinculada al servicio tendrán derecho a ser incluidas en la lista de acceso de asignación de recursos, en el orden de prelación que le corresponda, del servicio prescrito.

3. Tendrán derecho a esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Cumplir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.

b) Ocupar o disponer del servicio en un centro o entidad debidamente acreditados para la atención a la dependencia conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024