Articulo 174 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
Articulo 174 Medidas urge...s fiscales

Articulo 174 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 174. Información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Antes de la celebración de un contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá proporcionar al cliente, con suficiente antelación, la información siguiente:

a) Su identidad y dirección, así como su condición de entidad aseguradora.

b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.

c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III que permitan a los clientes y otras partes interesadas presentar quejas sobre las entidades aseguradoras, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.

d) La naturaleza de la remuneración percibida por sus empleados en relación con el contrato de seguro.

2. Si con posterioridad a la celebración del contrato, el cliente efectúa algún pago en virtud del contrato de seguro distinto de las primas periódicas y los pagos previstos, se le facilitará también la información a que se refiere el presente artículo en relación con cada uno de esos pagos.

3. El deber de información previo regulado en los apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020