Articulo 174 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 174.
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1. La Administración de la Generalidad y los Entes locales podrán establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.
2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los Entes locales, se dará cuenta a las demás administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.
