Articulo 174 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 174 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 174.

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1. La Administración de la Generalidad y los Entes locales podrán establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.

2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los Entes locales, se dará cuenta a las demás administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.