Articulo 174 Navegación marítima

Articulo 174 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 174. Deber de obediencia a los buques de Estado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los capitanes de los buques nacionales deberán obedecer toda orden o instrucción impartida por un buque de Estado español.

2. Dicho deber subsistirá incluso cuando los buques no se encuentren en los espacios marítimos españoles, sin menoscabo de las facultades que, según el Derecho internacional, corresponden al Estado ribereño o al Estado del puerto.