Articulo 174 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 174. Deber de comunicación.
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Los representantes legales de las entidades inspeccionadas deberán dar cuenta del acta de inspección y de la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al órgano de administración en la primera reunión que celebre después de aquéllas. Igualmente deberán dar cuenta de tales documentos a la Junta general o Asamblea general cuando así lo disponga la citada resolución.
