Articulo 174 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 174 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ver Indice
»

Artículo 174. Deber de comunicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los representantes legales de las entidades inspeccionadas deberán dar cuenta del acta de inspección y de la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al órgano de administración en la primera reunión que celebre después de aquéllas. Igualmente deberán dar cuenta de tales documentos a la Junta general o Asamblea general cuando así lo disponga la citada resolución.