Articulo 174 Ordenación d...de Navarra

Articulo 174 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 174. Sistema de cooperación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.