Articulo 174 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 174. Sistema de cooperación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
