Articulo 174 Ordenación de transportes terrestres
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Articulo 174 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 174.

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(DEROGADO)

1. La Administración podrá encomendar a las Empresas titulares de líneas de ferrocarriles el ejercicio de las funciones de policía previstas en esta Ley.

2. Los empleados de las empresas ferroviarias tendrán en el ejercicio de las funciones, a que se refiere el punto anterior, la consideración de agentes de la autoridad.

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