Articulo 174 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 174. Normas de protección y adaptación al ambiente
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La ejecución directa de obras en las zonas de afección de las carreteras deberá ser objeto de solicitud individual y tramitación independiente ante la administración titular, en base a los respectivos proyectos de edificación, accesos y urbanización, una vez superada la tramitación de los instrumentos urbanísticos que en cada caso sean exigibles.
La ejecución de las obras de infraestructuras de servicios tales como abastecimiento, red de saneamiento, pluviales, etc., a excepción de las existentes, se realizarán de ser posible fuera de la zona de dominio público de las carreteras. Previamente, será precisa la correspondiente autorización o, en su caso, informe vinculante de la administración titular.
Cuando la normativa sectorial lo exija, las nuevas construcciones próximas a las carreteras, existentes o previstas, deberán contar con autorización previa de accesos por parte del titular de la carretera, y, en su caso, efectuar el estudio correspondiente a la determinación de los niveles sonoros esperables.
