Artículo 174. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 174. Profesorado ayudante doctor.
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1. La Universidad podrá contratar profesores y profesoras que ostenten el título de doctor o doctora bajo esta modalidad, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad. Para el desarrollo de su capacidad docente, el profesorado ayudante doctor deberá realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por el Instituto Universitario de Educación a Distancia.
3. El profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el convenio colectivo. Para atender a los requerimientos para su futura acreditación, dicha actividad docente deberá ser compatible con el desarrollo de tareas de investigación.
4. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
5. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la UNED o en distinta universidad, por un tiempo superior a seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño del profesorado ayudante doctor, conforme a la regulación de desarrollo. El cómputo del plazo límite de duración del contrato se regirá por la legislación vigente.
