Articulo 174 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 174. Convenios de conservación y explotación de las vías urbanas.
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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el departamento competente en materia de carreteras y los Ayuntamientos respectivos pueden suscribir convenios para la explotación y conservación de las vías urbanas, de conformidad con la normativa vigente.
