Articulo 174 Reglamento g...de Galicia

Articulo 174 Reglamento general de carreteras de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 174. Compatibilidad de actuaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este capítulo, incluidas expresamente las indemnizaciones por motivo de los daños y perjuicios causados al dominio público viario, se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por la Administración competente en cada caso, tanto independientemente como dentro del procedimiento de sanción previsto en la legislación de carreteras de Galicia (artículo 59.1 LCG) y en este reglamento.