Articulo 174 Reglamento G...sostenible

Articulo 174 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

Ver Indice
»

Artículo 174. Edificación de parcelas y solares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La ultimación de la ejecución del planeamiento en el suelo urbano no sujeto a actuaciones de transformación urbanística tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto por aquél.

2. Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el planeamiento pertinente en función de las características del municipio. Dichos plazos no deberán superar los cuarenta y ocho meses desde que fuera posible solicitar la licencia municipal, en los núcleos de relevancia territorial.

3. El derecho y el deber de edificar un solar corresponderán a quien sea la persona propietaria del mismo. La transferencia del derecho implica legalmente la del deber.