Artículo 174 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 174. Prevención de perturbaciones (32)
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El presidente estará facultado para poner fin al recurso excesivo a mociones tales como las cuestiones de observancia del Reglamento interno, las mociones de procedimiento o las explicaciones de voto, o como las solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando esté convencido de que dichas mociones o solicitudes tienen manifiestamente por objeto y efecto una perturbación grave y prolongada de los procedimientos del Parlamento o del ejercicio de los derechos de los diputados.
