Articulo 174 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento setenta y cuatro
Vigente
La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley Forestal tendrá la consideración de infracción administrativa, y llevará consigo la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios y la restauración física de los bienes dañados, todo ello con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995