Articulo 174 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 174. Ejercicio de la iniciativa para la ejecución del planeamiento mediante la compensación por concertación.
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174.1 La iniciativa para la ejecución del planeamiento mediante la compensación por concertación requiere la presentación de un proyecto de bases ante la administración actuante, suscrito por como mínimo la propiedad del 25% de la superficie total del polígono de actuación urbanística o, en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo, del sector de planeamiento derivado.
174.2 El ejercicio de la iniciativa prevista en el artículo 129 de la Ley de urbanismo se puede producir en cualquier momento en los polígonos de actuación a ejecutar por la modalidad de compensación básica, salvo que con anterioridad se haya procedido a la presentación, ante la administración actuante, de los estatutos y bases necesarios para la constitución de la junta de compensación, por parte de más del 50% de la propiedad del ámbito. También se puede ejercer la iniciativa si, presentados los indicados documentos, no se llegase en constituir la junta de compensación, o cuando, una vez constituida, ésta incumpliese sus obligaciones dentro de los plazos establecidos por el planeamiento.
174.3 El ejercicio de la iniciativa se puede referir también a sectores de planeamiento derivado para los que no se haya establecido el sistema y modalidad de actuación, o cuando se prevea su ejecución por la modalidad de compensación básica. En estos casos, la concertación comporta la obligación de redactar el plan derivado y el proyecto de urbanización correspondientes.
