Articulo 174 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 174 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 174 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 174. Instrucción del expediente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez iniciado el expediente, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria practicará u ordenará practicar cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción.

2. Excepcionalmente, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá delegar de forma expresa y motivada la realización de determinados actos de instrucción de un expediente disciplinario en otro Fiscal de superior o igual categoría y mayor antigüedad que la de aquel contra la que se dirija el procedimiento.

3. Todos los organismos y dependencias de la Administración, órganos judiciales y fiscales, deberán colaborar con el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, facilitando, a la mayor brevedad, los antecedentes e informes que este solicite para el desempeño de su función, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de las actuaciones.

Todas las resoluciones que se vayan dictando serán notificadas al denunciante, que podrá formular alegaciones pero no recurrirlas en vía administrativa, sin perjuicio de la legitimación que le corresponda en la vía jurisdiccional.