Articulo 174 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 174. Supuestos de dispensa a propuesta de la comarca
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1. La dispensa de la prestación de servicios mínimos municipales será procedente, a propuesta de la comarca y sin necesidad de otra justificación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de municipios que, por insuficiencia de capacidad financiera, por la especial estructura del territorio y de los asentamientos de la población o por otras causas técnicas, no puedan establecer o prestar adecuada o eficientemente los servicios mínimos de su competencia.
b) Que se refiera a municipios en los que las partidas presupuestarias para retribuir las funciones públicas necesarias constituyan más del 50% de su capacidad financiera.
c) c) Que sean municipios de población diseminada o configurados por diversos núcleos de población, siempre que ninguno de ellos agrupe más de cincuenta habitantes.
2. La propuesta de la comarca para la dispensa de los servicios mínimos en los supuestos del apartado 1 de este artículo se tramitará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) El consejo comarcal elaborará una memoria en la que se acreditará el supuesto o los supuestos en que se base la dispensa, a la que se adjuntará la documentación fehaciente necesaria.
b) Se otorgará consulta previa al municipio correspondiente, cuyo pleno, en el plazo de un mes, acordará, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, que no se opone a la prestación por la comarca de los servicios mínimos objeto del expediente. La oposición municipal se basará en razones e informes que justifiquen que no se da el supuesto o supuestos establecidos en la memoria de la comarca.
c) Si no hay oposición municipal el pleno del consejo comarcal acordará, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en su caso, la propuesta de dispensa, que elevará al Departamento de Gobernación para que la someta a la aprobación del Gobierno de la Generalidad.
d) Corresponderá al Gobierno de la Generalidad resolver la propuesta de la comarca, encomendándole, si la aprueba, el establecimiento de los servicios mínimos deficitarios o la adecuada prestación de los que lo requieran y, en su caso, el ejercicio de las funciones públicas necesarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan por Ley a las diputaciones.
e) La resolución del Gobierno se producirá en el plazo de tres meses desde la remisión de la propuesta de la comarca. La falta de resolución dentro de dicho plazo tendrá efectos estimatorios de la solicitud.
