Articulo 174 Reglamento del Senado
Artículo 174.
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1. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
b) Instar al Gobierno a que adopte determinadas medidas dentro de sus competencias.
c) Que la Cámara realice una declaración sobre un asunto.
2. No se admitirán a trámite las mociones que tengan el siguiente contenido:
a) Que insten directamente a la adopción de actuaciones a autoridades u otros Poderes del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.
b) Que realicen declaraciones que contengan solicitudes de actuación dirigidos a otros órganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal modo que no se respete su autonomía e independencia.
c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
La Mesa podrá apreciar otras causas de inadmisión de las mociones distintas a las expuestas.
- Artículo modificado (174) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
