Articulo 174 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 174. Sanciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones administrativas muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de las sanciones siguientes.
a) Pérdida, tanto en el supuesto de personas beneficiarias como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas públicas o subvenciones y avales de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat o con sus organismos públicos vinculados o dependientes por un plazo de tres a cinco años.
2. Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida, tanto en el supuesto de personas beneficiarias como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas públicas o subvenciones y avales de la Administración de la Generalitat o de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.
b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat o con sus organismos públicos vinculados o dependientes por un plazo de uno a tres años.
3. Las infracciones leves serán objeto de sanción de multa de 75 a 6.000 euros.
