Articulo 174 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 174. Adición de una disposición adicional al texto refundido de la Ley de carreteras
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Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:
"Tercera
"Prohibición específica
"1. Se prohíbe la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual que no son compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad de esta.
"2. Debe establecerse un protocolo de actuación de apoyo y protección a las personas que realizan usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual."
