Articulo 174 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 174. Procedimiento conjunto.
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Si los propietarios incluidos en el polígono o unidad de actuación llegan a un acuerdo unánime para efectuar la reparcelacióny prestan garantías suficientes a juicio de la Administración acerca de la ejecución de las obras de urbanización, podrán prescindir de la constitución de la Junta de Compensación y de la tramitación del Proyecto de Actuación y del Proyecto de Compensación.
