Articulo 174 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 174. - Efectos de los programas de actuación.
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La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
