Artículo 174 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 174.- Exenciones y bonificaciones.
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Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
