Articulo 1742 Código civil
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Artículo 1742

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Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889