Articulo 175 Agraria de I Balears

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Artículo 175. Inspección

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1. En el marco de las competencias propias, las administraciones públicas de las Illes Balears realizarán las acciones de control, verificación e inspección para el cumplimiento de lo que dispone esta ley, que ejercerán los funcionarios que tengan atribuidas estas funciones.

2. En el ejercicio de las funciones de control e inspección, los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad, con los efectos que prevé el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y pueden solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, y también de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, tanto los órganos de las administraciones públicas como las empresas con participación pública, los organismos oficiales, las organizaciones profesionales y las organizaciones de consumidores, deberán prestar, cuando sean requeridos con esta finalidad, la información que se les solicite, respetando, en todo caso, la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.