Articulo 175 se aprueba e...lla y León

Articulo 175 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 175. Publicación.

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1. La Administración que acuerde la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe publicar el acuerdo:

a) En el Boletín Oficial de Castilla y León, haciendo constar, al menos, los siguientes datos: órgano que dicta el acuerdo; fecha del acuerdo; nombre completo del instrumento aprobado; ámbito de aplicación, indicando también municipio y provincia; identidad del promotor; y si la aprobación es parcial, en su caso.

b) En su página Web, o en su defecto, en la página Web de la Diputación Provincial.

2. A efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como anexo al acuerdo se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León:

a) La memoria vinculante del instrumento aprobado.

b) La normativa del instrumento aprobado, entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos de carácter normativo.

c) Una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado.

d) La documentación que deba ser puesta a disposición del público conforme a la legislación ambiental.

3. La publicación oficial regulada en los apartados anteriores tiene carácter gratuito.

4. Transcurrido un mes desde el acuerdo de aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico, o en su caso desde que pueda considerarse aprobado por silencio, sin que la administración competente haya procedido a su publicación oficial, quien lo haya promovido podrá instar a la Consejería competente en materia de urbanismo para que proceda a su publicación oficial.

5. Cuando el acuerdo de aprobación definitiva se adopte por el Ayuntamiento, se aplicará también lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.