Articulo 175 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 175. Medida provisionales
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Una vez iniciado cualquier procedimiento, el órgano competente para su incoación puede adoptar, con sujeción al principio de proporcionalidad, las medidas provisionales que sean pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte.
