Articulo 175 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 175. Competencias de ejecución relativas a las excepciones a la obligación de registrar los establecimientos de acuicultura
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1. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a la información que deben facilitar los operadores a efectos de la inscripción registral de los establecimientos de acuicultura conforme a lo dispuesto en el artículo 172, apartado 1, incluidos los plazos en los que deberá facilitarse dicha información.
2. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los tipos de establecimientos de acuicultura a los que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro de conformidad con el artículo 174, basándose en:
a) las especies, categorías y cantidad (número, volumen o peso) de animales de acuicultura del establecimiento de acuicultura en cuestión y la capacidad del mismo;
b) los desplazamientos de salida y entrada de los animales de acuicultura en el establecimiento de acuicultura.
3. Los actos de ejecución a los que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 266, apartado 2.
