Articulo 175 Hacienda y Sector Público
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Artículo 175. Régimen de las cuentas.

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1. La Consejería de Hacienda determinará el régimen de las autorizaciones para la apertura y cancelación de cuentas en entidades de crédito, la naturaleza de dichas cuentas, la situación, la disposición y el control de los fondos y de los servicios de colaboración a concertar con las instituciones indicadas en el artículo anterior.

2. El órgano directivo competente, en relación con las cuentas a las que se refiere el apartado anterior, podrá recabar del órgano administrativo gestor y de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta y su correcto funcionamiento.

3. La Consejería de Hacienda podrá ordenar la cancelación de las cuentas abiertas en entidades de crédito o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006