Artículo 175. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 175. -Calificación como entidad de iniciativa social.
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1. Podrán ser calificadas como de iniciativa social aquellas cooperativas de carácter social, cultural y de salud que llevan a cabo actuaciones tendentes a prevenir la exclusión social, promover la autonomía y la integración social de las personas y grupos más desfavorecidos, cubrir carencias y satisfacer necesidades de personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión, prestar apoyo a personas o grupos en situación de dependencia, o favorecer la participación social y el desarrollo comunitario.
2. Estas cooperativas, con independencia de su clase, deben cumplir en todo caso los requisitos establecidos en el artículo anterior.
3. Podrán ser personas socias de estas cooperativas personas profesionales y trabajadoras que participan en actividades de servicios sociales, las personas beneficiarias de dichas actividades, sus tutores y representantes legales.
También podrán ser personas socias de estas cooperativas las entidades públicas responsables de la prestación de los servicios sociales, mediante la designación de una persona representante que prestará su trabajo de asistencia técnica, profesional o social.
Si los estatutos lo prevén, estas cooperativas podrán contar con la participación de personas voluntarias en la realización de su objeto social; en dicho caso, establecerán sus derechos y obligaciones de conformidad con la legislación sobre el voluntariado. Entre otros, podrán participar, sin derecho de voto, en los órganos sociales de la cooperativa.
4. Las cooperativas de iniciativa social constituidas mayoritariamente por personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social, que tengan por objeto promover su integración sociolaboral, no estarán sometidas a los límites previstos en esta ley en relación con el número máximo de contratos por cuenta ajena ni a la limitación en el número de personas socias temporales de estos colectivos.
