Articulo 175 Municipal y de régimen local
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Artículo 175. Principios generales.

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La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad y respeto de las normas de libre competencia, y con adecuación a la legalidad presupuestaria.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006