Articulo 175 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 175.
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1. Se crea en el seno del Departamento de Gobernación la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales.
2. La Comisión estará integrada, bajo la presidencia del Consejero de Gobernación, por un número igual de representantes de la Administración de la Generalidad y de los Entes locales. La Administración del Estado podrá participar en las reuniones de la Comisión mediante la designación de delegados. La designación de representantes de los Entes locales corresponderá a las asociaciones de Entes locales, de acuerdo con su representatividad.
3. La Comisión se reunirá, convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de los Entes locales se obtendrá por mayoría absoluta de sus miembros.
