Articulo 175 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 175. Ausencia de autoridades competentes en el extranjero.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En todos los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en esta ley, el capitán deba realizar una actuación ante un cónsul de España y no lo haya en el lugar, la efectuará ante la autoridad local y, de no ser posible, ante un notario o fedatario público, con independencia de su ratificación ante el primer cónsul español que encuentre en el curso de sus siguientes escalas.
