Articulo 175 Patentes
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Artículo 175. Capacidad y representación.

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1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Tratado sobre el derecho de patentes, hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000, los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017